Tras el desgastante debate del Presupuesto 2026, el Senado también logró aprobar y convertir en ley el proyecto de ley denominado de “Inocencia Fiscal”, norma que modifica el Régimen Penal Tributario con el objetivo de permitir el blanqueo de divisas mantenidas fuera del sistema financiero tradicional y relaja los montos mínimos del delito de evasión fiscal.
La iniciativa fue sancionada por 43 votos a favor y 26 en contra luego de un debate en el que se escucharon fuertes cuestionamientos al texto impulsado por el Poder Ejecutivo por considerar que favorece el lavado de activos obtenidos mediante actividades ilegales, como el narcotráfico.
El proyecto estuvo a punto de fracasar cuando el peronista Adán Bahl (Entre Ríos) pidió el regreso a comisión de la iniciativa porque, sostuvo, sus modificaciones establecen “desequilibrios en la ley penal que van a terminar generando situaciones conflictivas desde lo judicial y lo impositivo”.
“Esto no es recaudatorio, esto es liberar a la gente de un techo bajísimo que hacía que todos fueran responsables”, afirmó la jefa del bloque oficialista, Patricia Bullrich (Capital), en defensa de la iniciativa y para rechazar la propuesta del kirchnerismo de que el proyecto volviera a comisión.
También a favor del proyecto habló el radical Maximiliano Abad (Buenos Aires), quien consideró el proyecto como “un cambio de paradigma”.
“Pasar de la sospecha de evasión a la inocencia fiscal es clave porque las autoridades fiscales van a tener que investigar aquellos casos en los que haya pruebas concretas de incumplimientos graves”, sostuvo Abad, quien apoyó a pesar de que, dijo, que todavía se puede mejorar el régimen tributario para simplificar trámites y favorecer a los sectores productivos.
El peronista Fernando Salino (Convicción Federal-San Luis) justificó su rechazo al proyecto en el hecho de que el texto avasalla las autonomías provinciales, al darle al Poder Ejecutivo Nacional al unificar los plazos de prescripción del delito de evasión para impuestos que son de cada distrito.
El texto que sancionó el Senado respeta la versión aprobada hace diez días por la Cámara de Diputados y modifica la Ley 24.769, de Régimen Penal Tributario, elevando de 1,5 millón a 100 millones de pesos el monto para configurar el delito de evasión simple y de 15 millones a 1000 millones de pesos la evasión agravada.
Con el mismo criterio, se elevan las cifras para otros delitos. Así, el piso para configurar el delito de falsificación de facturas pasa a ser de 100 millones de pesos. Para los agentes de retención, el número pasará de 100 mil pesos a 10 millones de pesos y se extiende a 30 los días de plazo para depositar los fondos retenidos.
En el mismo sentido, a partir de la promulgación de la ley la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recién podrá perseguir a contribuyentes adheridos a beneficios fiscales a partir de los 200 millones de pesos adeudados.
Como si esto fuera poco, la nueva ley plantea una suerte de borrón y cuenta nueva a partir del pago en término y la aceptación de una declaración jurada propuesta por la ARCA. Hecho este trámite, el contribuyente quedará liberado de las acciones penales.
El artículo 39 del proyecto establece el denominado “efecto liberatorio del pago”. Según el texto, si el contribuyente acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y realiza el pago en término, quedará liberado de acciones penales. Es lo que en la ley se denomina “efecto liberatorio del pago”.
En los casos de expedientes penales en proceso, se puede extinguir la acción si el contribuyente cancela en forma total e incondicional las obligaciones evadidas, sus intereses y un adicional equivalente al 50% del monto total. Se trata de un beneficio de uso único por contribuyente.
Como parte de la flexibilización de la persecución penal a los deudores impositivos, la norma establece la reducción del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias. A partir de ahora, la agencia fiscal nacional tendrá tres años para iniciar una acción legal por evasión. La reducción es casi del 50% del tiempo si se toma en cuenta que hoy esos delitos prescriben recién a los cinco años.
En otro capítulo se crea un nuevo “Régimen Simplificado de Ganancias” que tendrá como sujetos imponibles a quienes cuenten con ingresos anuales inferiores a los $1000 millones y que tengan un patrimonio por debajo de los $10.000 millones.
Este nuevo régimen elimina la obligación de informar variaciones patrimoniales y consumos personales y la ARCA solo tomará en cuenta los ingresos facturados y los gastos deducibles para calcular el Impuesto a las Ganancias. Pagado el monto correspondiente, el contribuyente queda eximido de cualquier otro reclamo por Ganancias, siempre y cuando no haya omitido ingresos
Desde este punto de vista, el nuevo régimen permitirá realizar consumos significativos, como la adquisición de bienes de uso de costos elevados, sin que el fisco pueda investigar el origen de los fondos aplicados a la compra.
En ese sentido, también se elimina la obligación que tenían inmobiliarias, bancos, concesionarias y tarjetas de crédito de reportar las operaciones realizadas por sus clientes. También se elevan los montos a partir de los cuales las entidades financieras, billeteras virtuales y comercios deben informar movimientos a la agencia de recaudación tributaria.

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