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¿Por qué penalista?

2026/02/09 15:30
Lectura de 5 min

“¿Por qué penalista?” Es, tal vez, una de las preguntas que con mayor frecuencia se nos formula a quienes nos desenvolvemos en esta rama del Derecho. Y, curiosamente, casi nunca viene sola.

Antes de escuchar una respuesta, el interlocutor suele justificarse con afirmaciones más infundadas que pertinentes. ¿Qué se dice de nosotros? ¿De qué se nos acusa?

Algunos afirman que somos “corruptos”, que tenemos fama de “rateros”, que ejercemos una labor “inmoral”, que nuestro litigio es “agresivo”, que tenemos “la sangre fría”, que “carecemos de alma, de corazón y de rectitud”, y que, por ello, caminamos en la sombra como “abogados del diablo”.

Otros, desde una postura distinta, hablan desde el miedo: “es que ustedes ven cosas muy feas”, “¿cómo no les da miedo trabajar en eso?”, “yo no podría hacer lo que tú haces”.

Llama la atención que las críticas más severas suelen provenir de quienes nunca han explorado a fondo el vasto mundo del Derecho o cuya experiencia limitada los ha llevado a satanizar al Derecho Penal. Por otro lado, las justificaciones nacidas del temor suelen provenir del propio gremio jurídico: civilistas, mercantilistas, familiaristas, fiscalistas o laboralistas que, con respeto, reconocen que no podrían ejercer en esta materia.

Entonces, hoy intento responder esa duda: ¿por qué penalista?

La esencia del litigio penal puede comprenderse si se divide en dos frentes fundamentales: acusar y defender.

A la figura acusadora (ministerio público o asesor jurídico) se le reconoce una función indispensable, aunque no exenta de la percepción de ser oscura. Se asume que su actuación genera necesariamente represalias del imputado. Sin embargo, quien formula esa inquietud suele entender pronto que la respuesta es sencilla: si no asumimos nosotros esa representación, es decir, quienes estamos preparados para ello, ¿quién lo hará? Ignorar o pretender ocultar la maldad del mundo no la hará desaparecer. Combatirla exige estudio, técnica, carácter y responsabilidad.

No obstante, cuando se habla del defensor, todo se reduce a una pregunta recurrente: “¿cómo es que puedes defender a esas personas?”. Frente a ello, me permito responder con otra interrogante: ¿por qué se asume que nuestros defendidos necesariamente son malas personas y, por ende, culpables?

Es importante recordar que nuestras normas fundamentales no son simples textos decorativos, sino auténticos instrumentos diseñados para generar pesos y contrapesos frente al abuso y el autoritarismo. De ahí la importancia de distinguir entre quien comete un delito y quien es etiquetado como “delincuente”.

La historia es el verdadero maestro del Derecho, y su enseñanza ha llevado a la evolución de un sistema jurídico que, por razones elementales de justicia, debe analizar hechos, conductas y circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Planteo entonces la pregunta central: ¿qué resulta más injusto?, ¿que un individuo catalogado como “delincuente”, por su historial o reincidencia, sea condenado por un hecho no acreditado aun siendo inocente, o que un individuo considerado “santo” sea exonerado pese a haber infringido la ley?

La literatura y la historia ofrecen respuestas claras. Jean Valjean, personaje central de “Los miserables” de Víctor Hugo, es condenado y perseguido no por un hecho probado, sino por su pasado, por su identidad de “delincuente” permanente.

En sentido opuesto, figuras históricas como Mahatma Gandhi, reconocidas como conciencias morales intocables, han sido objeto de señalamientos documentados por conductas graves que jamás fueron juzgadas. El contraste es evidente: no todos los “malos” son culpables, ni todos los “buenos” son inocentes.

La realidad demuestra que el Estado, en no pocas ocasiones, se excede en su facultad punitiva, produciendo innumerables casos de personas inocentes privadas de su libertad. Pero aun cuando se trate de culpables, la propia Constitución exige que sean reconocidos como sujetos de derechos, al menos de derechos procesales que les permitan defenderse en igualdad de armas, bajo un proceso ordenado, definido y respetuoso del principio de presunción de inocencia.

Esto no es romanticismo jurídico; es ley, y es obligación del defensor hacerla valer. Reducir su función a la simple búsqueda de la absolución es una visión simplista; en ocasiones, su deber también es procurar que la sanción sea justa.

Resulta triste ver que muchos jóvenes, futuros abogados, inician su formación con el deseo de probar el Derecho Penal y, salvo contadas excepciones, terminan abandonándolo por los prejuicios, estigmas e historias de terror que rodean a nuestra materia.

La verdad es simple: el riesgo, la fama o las consecuencias que enfrenta un abogado no dependen de la rama del Derecho que elija, sino de su ética, su forma y su manera de ejercer la profesión. Puede existir un civilista profundamente corrupto y un penalista íntegro; la rama no define al abogado, lo define su actuar.

Combatir injusticias, enfrentar prejuicios y trabajar en los escenarios más complejos no es sencillo. Pero tampoco lo es contribuir a erradicar aquello que está podrido y fortalecer lo que es sano. Por ello, la labor del abogado penalista ha sido, es y seguirá siendo una noble profesión.

Concluyo dirigiéndome a esos estudiantes que sienten esa espinita por el Derecho Penal: no permitan que los estereotipos les impidan intentarlo. Ármense de valor y sigan su vocación.

Eso sí, comprendan desde ahora que esta es una profesión donde los aplausos y el reconocimiento importan poco. El verdadero valor del penalista reside en el silencio, y su recompensa nace del interior.

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