El Gobierno oficializó este viernes la promulgación de la denominada Ley de Modernización Laboral a través de su publicación en el Boletín Oficial. La normativaEl Gobierno oficializó este viernes la promulgación de la denominada Ley de Modernización Laboral a través de su publicación en el Boletín Oficial. La normativa

Reforma laboral: qué es el FAL y cómo cambian las indemnizaciones por despido con la nueva ley

2026/03/07 04:31
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El Gobierno oficializó este viernes la promulgación de la denominada Ley de Modernización Laboral a través de su publicación en el Boletín Oficial. La normativa, que marca un punto de inflexión en las relaciones de trabajo en la Argentina, trae como eje central una profunda reforma en el sistema de indemnizaciones por despido y la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

La creación del FAL modifica de cuajo el esquema tradicional establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de ahora, el nuevo régimen legal habilita la posibilidad de reemplazar el pago de la clásica indemnización por antigüedad mediante un sistema de capitalización, alterando la dinámica de liquidación ante la finalización de un vínculo laboral y otorgando nuevas herramientas financieras a los empleadores.

En la práctica, este innovador mecanismo permite que los despidos comiencen a ser costeados a través de un esquema de aportes que alimentará dicho fondo de manera constante.

De este modo, se desactiva la obligatoriedad del pago en un solo desembolso a cargo exclusivo y directo del patrimonio de la empresa en el momento de la desvinculación, habilitando formalmente la opción de que las compensaciones por cesantía puedan ser abonadas en cuotas.

Para el sector privado, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes), la reglamentación de este apartado representa una respuesta a un reclamo histórico.

Las cámaras empresarias sostienen que el modelo indemnizatorio tradicional generaba una contingencia incalculable que, en muchos casos, derivaba en la quiebra de compañías ante litigios, por lo que el FAL aportará previsibilidad y previsión en la estructura de costos a la hora de contratar personal.

Sin embargo, la entrada en vigencia plena del Fondo de Asistencia Laboral no será automática ni compulsiva para todo el entramado productivo. La ley establece que su implementación deberá ser tratada, negociada y acordada sector por sector, estrictamente en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo, lo que exigirá una inminente ronda de negociaciones entre las cámaras patronales y las respectivas conducciones sindicales de cada rubro.

Un punto clave de la reglamentación, diseñado para evitar la colisión de derechos, radica en el universo de trabajadores que quedarán alcanzados por el nuevo sistema. El paraguas legal y el cambio de esquema aplicarán de manera central para las nuevas contrataciones que se celebren a partir de la vigencia de la norma, buscando incentivar la formalización del empleo sin quebrar la seguridad jurídica de las relaciones laborales preexistentes.

A nivel contable y operativo, una vez que el FAL sea homologado en un convenio particular, las firmas deberán comenzar a provisionar los aportes de manera mensual, derivando los recursos hacia administradores privados o fideicomisos específicos. Estos entes serán los encargados de resguardar el capital que garantizará que el trabajador perciba su liquidación, fraccionada o total según se pacte, al concluir la relación contractual.

Sin embargo, la publicación de la norma en el Boletín Oficial abrió un escenario de fuerte disputa en los tribunales. Mientras el Gobierno y las entidades corporativas celebran la medida como el principio del fin de la “industria del juicio”, la CGT ya presentó un amparo para frenar toda la reforma y el FAL, bajo el argumento de que este diseño desfinancia la Seguridad Social y convalida una inédita transferencia de recursos donde, en los hechos, se terminan costeando los despidos con aportes que involucran a los propios asalariados.

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