El Gobierno avanzó con su proyecto de modernización laboral, que ingresó al Congreso con una serie de cambios estructurales enfocados en digitalizar el sistema, reducir litigiosidad y reformular el esquema de indemnizaciones. Qué puntos quedaron adentro y cuales afuera.
Al contrario que los borradores previos que circularon, la versión dejó afuera puntos que perjudicaban a los sindicatos, como convenios por empresa y eliminar las cuotas sindicales. Aun así, se establece un cambio clave en este aspecto.
Javier Milei firmó el proyecto, que ya ingresó al Congreso, luego de volver de Oslo dónde no pudo reunirse con la venezolana Corina Machado, tal como era su objetivo.
El proyecto propone una transformación integral del sistema de registración a través de ARCA, un nuevo organismo que centralizará los datos laborales y de seguridad social.
Esto daría como resultado un registro laboral unificado y 100% digital. Los empleadores deberán inscribir altas, bajas y modificaciones exclusivamente en la plataforma electrónica.
Los recibos de sueldo electrónicos obligatorios y el documento tendrá validez legal automática al ser emitido por el sistema.
En cuanto a los libros y documentación también deberán ser digitalizados, con igual validez que los físicos.
Además, las denuncias por empleo no registrado serán canalizadas directamente ante ARCA, que podrá fiscalizar y reclamar aportes omitidos.
Por otra parte, los certificados laborales digitales se considerarán entregados cuando el empleador los ponga a disposición del trabajador en el sistema.
Según el texto, el objetivo oficial es unificar trámites, reducir costos administrativos y eliminar controversias por documentación.
La reforma introduce cambios moderados pero significativos en el régimen de vacaciones.
Entre los principales está la reducción de 45 a 30 días el plazo obligatorio con el que la empresa debe notificar la fecha de inicio del período vacacional.
Además, habilita que las vacaciones puedan acordarse fuera del período legal (1 de octubre al 30 de abril) y permite su fraccionamiento en tramos mínimos de siete días corridos, siempre por acuerdo entre las partes.
Por otra parte, establece que cada trabajador deberá tener vacaciones en verano al menos una vez cada tres años, y aclara la reprogramación de días en caso de enfermedad.
La reforma incorpora el cambio más significativo del proyecto: la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Entre los puntos claves, y más importantes para el Ejecutivo, está el aporte mensual obligatorio del 3% del salario, depositado en una cuenta individual del trabajador.
El fondo podrá utilizarse para cubrir preaviso, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad y otros rubros resarcitorios.
Además, se establece un período de carencia de seis meses antes de poder usarlo. En este sentido, el empleador podrá optar por pagar la indemnización tradicional o utilizar el fondo acumulado.
Por otra parte, las rentas del FAL quedan exentas de Ganancias e IVA, y los empleadores que cumplan con el aporte accederán a una reducción de tres puntos en contribuciones patronales.
Finalmente, se establecen multas severas para quienes utilicen el fondo para fines distintos a los permitidos.
El proyecto introduce reformas puntuales en tres regímenes laborales específicos.
Casas particulares
En dicho régimen, se unifican los recibos de sueldo electrónicos en ARCA. También se fija un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas para personal con retiro.
Además, se aclara el régimen de intereses en reclamos judiciales, que seguirá el criterio de la LCT.
Trabajo agrario (Ley 26.727)
La empresa “usuaria” pasa a tener una responsabilidad solidaria limitada, acotada solo al período de prestación efectiva.
Por otra parte, se redefinen aspectos del contrato permanente discontinuo. Además, se habilita el uso del FAL para indemnizaciones del régimen agrario.
Trabajo a domicilio
En cuanto al trabajo en casas particulares, se implementa un registro digital obligatorio y se actualizan sanciones y se integran al sistema general de infracciones laborales.
El proyecto retoca una serie de artículos de la LCT, orientados a actualización normativa y armonización con el sistema digital.
Entre las principales, hay una nueva redacción de las presunciones de falta de registración, ahora vinculadas a los datos que surjan de ARCA.
Se da una actualización del ius variandi, manteniendo los límites tradicionales, pero redefinido en un marco más preciso. Además, se tiene que dar la entrega digital del certificado del artículo 80, que quedará cumplida cuando se encuentre disponible en el sistema.
Finalmente, la extinción del contrato, se aclaran procedimientos formales y se integran al uso del FAL.
El proyecto introduce modificaciones a la Ley 25.212 de negociación colectiva y régimen sancionatorio.
En este sentido, se tipifican como infracciones muy graves los bloqueos de plantas, la obstrucción del ingreso y egreso, la intimidación a trabajadores y los daños a bienes.
Se establece responsabilidad para organizaciones sindicales que incurran en estas conductas y también posibilita la posibilidad de otorgar personería gremial a sindicatos de empresa, siempre que acrediten mayoría de afiliados cotizantes.
El Gobierno argumenta que busca “ordenar” los conflictos y limitar prácticas coercitivas, sin modificar aún el corazón del modelo sindical.
Proyecto de Ley de Modernización Laboral. VF. Pdf by Cronista.com
El proyecto incorpora ajustes al procedimiento laboral con foco en la litigiosidad.
Entre ellos, se fija un tope del 25% del monto de la sentencia para los honorarios totales de primera instancia.
Además, declara la incompatibilidad entre la acción laboral por despido y una acción civil por daños y perjuicios por el mismo hecho.
También, se obliga a los jueces a remitir automáticamente a ARCA toda sentencia que detecte falta de registración o aportes omitidos. No hay banco de horas, pero cambia el régimen
La reforma no incorpora un banco de horas, pero sí aclara el mecanismo ya existente para compensar horas extraordinarias.
El proyecto establece que, cuando empleador y trabajador acuerden reemplazar el pago de horas extra por descanso, la compensación deberá ser equivalente al tiempo trabajado y se considerará como tiempo de licencia, sin afectar el salario. No habilita acumulación de horas ni flexibilización de la jornada: solo ordena y explicita un esquema que ya estaba previsto en la normativa.
Empleo no registrado: ARCA concentrará denuncias y se formaliza el “mutuo acuerdo” como salida laboral
La reforma introduce dos cambios relevantes en la Ley 24.013. Por un lado, establece que todas las denuncias por empleo no registrado o registración deficiente deberán canalizarse directamente a través de ARCA, el nuevo organismo digital que controla la documentación laboral. Esto significa que la detección de irregularidades, antes repartida entre el Ministerio de Trabajo, AFIP y organismos provinciales, pasa a un sistema único, centralizado y con capacidad inmediata de fiscalización.
Por otro lado, el proyecto incorpora expresamente el “mutuo acuerdo” como causal de extinción del contrato de trabajo en situaciones vinculadas a la regularización. Esto ordena un mecanismo que ya se utilizaba de hecho: cuando la relación estaba mal registrada, el trabajador podía extinguir el vínculo mediante un acuerdo formal, pero la ley no lo detallaba.
En la Ley 11.544, el proyecto no modifica la jornada máxima de ocho horas, pero aclara y ordena las excepciones ya existentes, una demanda histórica de las cámaras empresarias por la cantidad de interpretaciones judiciales contradictorias.
El texto precisa que quedan exceptuados de la jornada máxima:
El proyecto de reforma laboral incluye una extensa cláusula de derogaciones que desarma la mayor parte de los regímenes especiales de trabajo. Entre las normas alcanzadas se encuentran el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908), el Estatuto del Viajante de Comercio (Ley 14.546), la Ley de Teletrabajo (27.555), el régimen portuario (20.657) y varias leyes de actividades específicas como la ladrillera (23.759) y los representantes comerciales (24.493).
También elimina artículos centrales del Régimen del Trabajador Agrario (Ley 26.727) y suprime disposiciones puntuales de la Ley de Contrato de Trabajo, así como normas de la vieja Ley PyME.
Pese a las versiones que circularon en las últimas horas, la reforma laboral no elimina ni vuelve voluntarios los aportes sindicales de los trabajadores afiliados.
Se entiende que la decisión del gobierno fue hacer un guiño a la CGT, pero sin ceder totalmente. El proyecto mantiene la obligación del empleador de descontar la cuota sindical cuando el trabajador está afiliado y así lo autoriza, tal como establece la Ley 23.551.
La modificación central aparece en el artículo 137, que reemplaza el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales. Allí se establece que los empleadores seguirán actuando como agentes de retención, pero solo con la conformidad expresa del trabajador, un acuerdo entre las partes y la autorización de la Secretaría de Trabajo. Ese consentimiento puede ser revocado por cualquiera de las partes con un preaviso fehaciente de 30 días.
En la práctica, esto significa que los afiliados seguirán pagando su cuota sindical: si no autorizan el descuento, deberán abonarla directamente al sindicato.
La reforma no “voluntariza” los aportes sindicales, sino que incorpora un requisito adicional de consentimiento y la posibilidad de revertirlo. Además, se aclara que continúan permitidas las deducciones sindicales previstas en convenios de empresa, como ya contemplaba la Ley de Contrato de Trabajo, aunque con un tope del 20% del total de retenciones.
Otro cambio relevante es que los aportes patronales especiales establecidos por convenios colectivos dejan de ser obligatorios y pasan a tener carácter voluntario, de acuerdo con el nuevo artículo 9 bis de la Ley 14.250.
La versión que llegó al Congreso deja atrás varios puntos más disruptivos que circularon en borradores, como el banco de horas, cambios en vacaciones, convenios por empresa o la eliminación de cuotas sindicales obligatorias.
En su lugar, el Gobierno concentró la modernización en digitalización, ordenamiento administrativo, reducción del conflicto laboral y un nuevo sistema de cobertura indemnizatoria.


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