El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés) permite que algunos migrantes tengan patrocinadores, quienes se comprometen a cubrir sus gatos durante su estancia en el país norteamericano. Esta es la regla de la agencia del Formulario I-864.
La dependencia actualizó la página de la solicitud (Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la INA) para recordar a los patrocinadores que “enfrentarán graves consecuencias si el extranjero al que están obligados a mantener recibe beneficios públicos sujetos a la verificación de recursos”.
La agencia también explica que el Formulario I-864 es un contrato legalmente vinculante con el gobierno de Estados Unidos para apoyar financieramente al extranjero patrocinado, pero si el beneficiario recibe recursos públicos, la agencia que los otorga puede solicitarle al sponsor el reembolso.
Si el patrocinador no reembolsa el costo de los beneficios públicos sujetos a la verificación de recursos, la agencia que otorga los beneficios puede demandarlo, precisa el Uscis.
Y advierte: “Los patrocinadores no deben asumir esta obligación si no están dispuestos a cumplir con el compromiso financiero”.
La mayoría de los inmigrantes con visa basada en la familia y algunos por empleo, utilizan este formulario para demostrar que cuentan con suficientes recursos financieros y no es probable que dependan del gobierno de EE.UU. para obtener apoyo financiero.
El Uscis explica que el sponsor deberá demostrar que su ingreso familiar es igual o mayor al 125% por sobre el nivel de pobreza federal establecido para el tamaño del hogar, que incluye al peticionario, sus dependientes, cualquier pariente que viva en la residencia y los inmigrantes a patrocinar.
Para el caso de los patrocinadores que están en el servicio activo en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y si el inmigrante es el cónyuge o hijo, el ingreso solo debe ser igual o mayor del 100% por sobre el nivel de pobreza federal para el tamaño de su familia.
Como requisito, la persona de apoyo deberá tener al menos 18 años y ser un ciudadano estadounidense o residente permanente y tener domicilio en un estado, territorio o posesión de EE.UU.
En algunos casos, la Sección 213A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) permite un “patrocinador conjunto”, que es alguien que desea aceptar con el peticionario la responsabilidad de apoyar a un migrante económicamente; debe cumplir con todos los requisitos, al igual que el sponsor principal, con excepción de que no tiene que ser familiar del beneficiario.
El patrocinador deja de cubrir los gastos del migrante hasta que:
El Uscis publica en su sitio web oficial las Guías de Pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés) para completar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la INA. Las guías que presenta la agencia entraron en vigor en marzo de 2025.
Para los 48 Estados Contiguos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE.UU., Guam y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, estos son los ingresos que debe tener el patrocinador, según los miembros del hogar y el 125% del nivel de pobreza de HHS:
Para Alaska:
Para Hawái:

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