La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional que una persona juzgadora emita una orden de aprehensión cuando el Ministerio Público acredite la llamada 'necesidad de cautela’, una figura prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que define en qué casos una persona puede ser detenida antes de presentarse ante un juez.
En sesión del Tribunal Pleno este miércoles, la Corte confirmó la validez del artículo 141, fracción III, del CNPP, al concluir que esta disposición no restringe indebidamente la libertad de las personas ni rebasa los límites establecidos por la Constitución.
Dicha norma faculta a la persona juzgadora para ordenar la aprehensión de una persona cuando el Ministerio Público justifique “de manera fundada y detallada que los medios menos invasivos, como el citatorio o la orden de comparecencia, son insuficientes para asegurar que la persona acuda a la audiencia inicial”.
La Corte aclaró que no es requisito contar con un auto de vinculación a proceso ni acreditar que la persona investigada haya sido declarada prófuga de la justicia. Lo determinante es la existencia de riesgos reales y específicos que justifiquen la medida.
Asimismo, precisó que la orden de aprehensión bajo este supuesto solo puede dictarse de manera excepcional y temporal, cuando exista peligro de fuga, riesgo para la víctima, para los testigos o para la comunidad, o bien, represente un peligro para el desarrollo de la investigación.
De acuerdo con la SCJN, esta interpretación busca un equilibrio entre dos principios constitucionales: la protección de la libertad personal y la necesidad de que el sistema de justicia penal funcione de manera eficaz y oportuna.
Esta determinación se tomó al resolver el Amparo en Revisión 365/2025, durante la sesión del Pleno de este 7 de enero, y marca un criterio importante sobre cuándo y cómo pueden emitirse órdenes de aprehensión dentro del sistema penal acusatorio en México.
La ‘necesidad de cautela’ es un concepto jurídico que opera dentro del sistema penal acusatorio mexicano para decidir si una autoridad —en particular el Ministerio Público— puede solicitar a un juez la emisión de una orden de aprehensión antes de que exista una vinculación formal a proceso.
Bajo este esquema, la orden de aprehensión no es automática por el solo hecho de que exista una investigación penal; más bien, se requiere demostrar que existen razones que hacen indispensable recurrir a esta medida.
En términos sencillos, la ‘necesidad de cautela’ implica que:
Este requisito fue incluido como un contrapeso dentro del sistema penal acusatorio, para evitar que las órdenes de aprehensión se utilicen de forma automática y sin una justificación concreta. El juez de control, al recibir esa solicitud, debe evaluar si realmente existe esa necesidad de cautela antes de liberar el mandato de captura.

