La Secretaría del Bienestar cuenta con el "Pago de Marcha" cuando un titular de sus pensiones fallece, otorgando un apoyo económico único al auxiliar registrado para cubrir gastos funerarios o adeudos. Este mecanismo aplica en 2026 a programas clave como la Pensión para Adultas Mayores, Personas con Discapacidad y Mujeres Bienestar, beneficiando a millones de familias dependientes de estos subvención bimestral. Te explicamos cómo solicitarlo.
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El apoyo económico está dirigido a la persona auxiliar registrada por el beneficiario en vida. Esta figura puede ser un familiar, un amigo o cualquier persona de confianza que el titular haya designado al momento de su inscripción al programa.
Los importes del Pago de Marcha varían según la pensión:
Este pago se entrega únicamente a la persona auxiliar y se deposita en una sola exhibición.
Se considera el último depósito que realiza la Secretaría del Bienestar a nombre del titular fallecido, y una vez cobrado se da de baja al beneficiario para evitar cobros indebidos posteriores.
La persona auxiliar debe notificar el fallecimiento del titular a través de la Línea del Bienestar (800 639 4264) y proporcionar información como:
El horario de atención es de lunes a viernes 8:00-21:00; fines de semana 9:00-19:00.
Si no hay auxiliar designado, el Comité Técnico puede autorizarlo en casos especiales. Llama al número telefónico que te proporcionamos arriba y explica la situación, es importante que tengas la documentación a la mano.
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